Hola amigos, haciendo alusión al título "prohibicion del uso" he de precisar que quería en primer termino hacer mención sobre todo, lo global comercialización etc, que podemos consultar en la página de MAPAMA como siempre en el apartado "Instrucciones para el registro de productos fitosanitarios" tenemos el PDF "Sustancias Activas de Productos Fitosanitarios Aceptadas, Excluidas y en Revisión Comunitaria" en el que vemos las renovaciones y cancelaciones
Ahora vamos a repasar de manera muy rápida lo que se vienen llamando buenas practicas o prohibiciones desde el cominicado en Madrid, 26 de septiembre de 2017 por SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CULTIVOS HERBÁCEOS E INDUSTRIALES a traves del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS y SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN.
La primera diferienciación que debemos hacer es el ámbito.Los productos que se usan están etiquetados por el comercial y orientados para el único uso en campos y producciones, así como el registro en MAPAMA (completo), por lo que hacer lo mismo en un cultivo que no está descrito o cambiar al ámbito como pueda ser el urbano se entiende que ya no es lo mismo, de esta manera como viceversa nos pasa en zonas urbanas.
A seguir hemos decir que para grandes extensiones de cultivo y estas puedan acogerse a la ayuda por ser ecológicos, han de cumplir unas caracteristicas, por ello no estaría realmente prohibido su uso de productos sino siempre sería una buena práctica que al parecer ser la única motivación que pueda hacer mover al cultivador es económica, en este aspecto todavía hemos de recorrer un largo camino en el que nuestra salud y seguridad sea siempre algo que no pueda ir en detrimento por favorecer la economía, y las autoridades son las que pueden hacer cambiarlo y nosotros exigirlo para que así sea, de otra manera será poco probable.
Para concluir y quien quiera entrar en mayor materia puede leerse el comunicado completo, diremos que afecta en nuestro país las explotaciones cuya superficie total de tierra de cultivo supere las 15 hectáreas, las cuales han de contar con, al menos, un 5% de SIE. Para el cálculo de ese porcentaje se tiene en cuenta tanto la tierra de cultivo como la superficie forestada en el marco de un PDR. La prohibición afectará en concreto a las superficies de barbecho y los CFN declarados igualmente como SIE.
En su momento, España decidió considerar como SIE a:
La normativa europea (2) establece determinados criterios aplicables a las SIE. Dicha normativa ha sido modificada en junio de 2017(3), de modo que a partir de la próxima campaña 2018 queda estipulada una prohibición del uso de productos fitosanitarios en determinadas SIE(4), en concreto aquellas que son o pueden ser productivas; y que, en el caso de España, corresponde a los barbechos y los CFN.
Por último diremos que todos los productos fitosanitarios registrados en MAPAMA estarían afectados.
Seguimos